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ToggleAl iniciarte en la inversión inmobiliaria, será esencial que aproveches todos los beneficios disponibles para optimizar el retorno de tu inversión. Dentro de este panorama, el beneficio tributario 55 Bis de la ley sobre impuesto a la renta, ofrece una serie de ventajas cruciales que merecen una verdadera evaluación detallada.
Por eso, en este artículo, te proporcionaremos una explicación exhaustiva de este beneficio fiscal y cómo pueden influir positivamente en tu inversión de forma directa.
¿Qué es el beneficio tributario 55 bis?
El artículo 55 bis es una disposición tributaria que otorga la posibilidad a las personas naturales que han obtenido un crédito hipotecario y declaran sus ingresos, deducir los intereses pagados de su base imponible al calcular el impuesto global complementario.
“Los contribuyentes personas naturales, gravados con el Impuesto Global Complementario, o con el Impuesto Único a los Trabajadores, ambos establecidos en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.”
¿Quiénes se benefician de el beneficio 55 bis?
El beneficio tributario 55 bis está disponible para cualquier individuo que haya adquirido un préstamo respaldado por una hipoteca con el propósito de refinanciar o adquirir una propiedad. Es aplicable a personas que son contribuyentes sujetos al impuesto único de segunda categoría o al impuesto global complementario, sin importar si sus ingresos se basan en rentas efectivas o presuntas.
¿Qué limitación existe para el beneficio tributario 55 bis?
De acuerdo con el artículo 55 bis, el límite máximo que se puede deducir por concepto de intereses es de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a aproximadamente cinco millones de pesos.
Este límite se aplica en tres niveles que se detallan a continuación:
- Si el ingreso tributario del contribuyente es inferior a 90 UTA, puede deducir el 100% de los intereses pagados con un tope de 8 UTA. Esto se aplica a personas con ingresos mensuales de aproximadamente $4.500.000 o menos.
- Si el ingreso tributario está entre 90 UTA y 150 UTA, la deducción se calcula como un porcentaje del monto pagado en intereses, según una fórmula proporcionada por el SII.
- Si el ingreso tributario supera las 150 UTA (más de 8 millones al mes), el artículo 55 bis no permite deducciones por intereses.
Este tope en los montos de deducción es un perjuicio para los inversionistas inmobiliarios que cuentan con varios departamentos, ya que les limitará la posibilidad de pasar a “gasto” una parte importante de sus costos. Finalmente el resultado será que tendrá una “renta por arriendo” superior a la real, y por lo tanto pagará mas impuestos de los que debería.
¿Cómo acceder al beneficio 55 bis?
El beneficio 55 bis lo aplica de manera automática el SII en tu cálculo de impuestos anual de Abril.
Sin embargo, si quieres calcularlo previamente puedes hacerlo en la página web oficial del Servicio de Impuestos Internos, encontrarás una herramienta denominada «Asistente de cálculo de descuento por intereses pagados en créditos con garantía hipotecaria, según el Artículo 55 bis«. Visitar Herramienta
A través de este asistente, tendrás acceso a un formulario en el cual deberás elegir el año tributario correspondiente y proporcionar la información requerida para calcular la cantidad que puedes descontar de tu Impuesto Global Complementario.
¿Puede utilizarse en combinación con otros beneficios tributarios?
Claro que sí, el beneficio tributario 55 bis va a aplicarse de manera automática en simultáneo con otros beneficios fiscales como el DFL2 o Ganancia por renta de propiedades.
Conclusión
No queda dudas que el beneficio tributario 55 bis constituye un gran incentivo fiscal, para quienes piensan en invertir o ya han invertido, en una vivienda por la significativa deducción de intereses que presenta.
Sin embargo, tal como mencionamos antes, el tope en los montos de deducción es un perjuicio para los inversionistas inmobiliarios que cuentan con varios departamentos, ya que les limitará la posibilidad de pasar a “gasto” una parte importante de sus costos.
Finalmente el resultado será que tendrá una “renta por arriendo” superior a la real, y por lo tanto pagará más impuestos de los que debería.
Es un tema a tener en cuenta al momento de pensar en el negocio de inversión inmobiliaria en Chile.